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  1. – A todos los efectos, el objeto del presente contrato será el arrendamiento del material que se describe en el anverso del presente documento.
  2. – La vigencia del contrato será pactada y reflejada en el anverso de este documento ambas inclusive. El contrato finalizará el día establecido sin que quepa lugar a tácita reducción y solo se admitirá ́ prorroga por acuerdo expreso y por escrito de las partes contratantes. Si el arrendatario deseara la prórroga del presente contrato deberá notificarlo y formalizarlo con al menos 3 días de antelación a la expiración del contrato.
  3. – Los materiales objetos del contrato serán retirados y devueltos por el arrendatario en los almacenes de BAMBOLAMUSIC SLU, salvo que el contratante indicara otro lugar de recogida y/o entrega, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos generados por el transporte del material, salvo expreso acuerdo por escrito entre el arrendador y arrendatario.
  4. – Al finalizar el plazo de este contrato, el arrendatario deberá devolver el material. La falta de entrega del material por parte del arrendatario el día del vencimiento del presente contrato, dará lugar, como cláusula penal a una indemnización equivalente al doble del precio de alquiler por cada día de retraso, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que por daños y perjuicios causados al arrendador o a terceros, pueda reclamar el arrendador al arrendatario.
  5. – El precio del alquiler será el establecido en el anverso de este documento y se abonará a la firma del contrato. Se podrá hacer el abono a la devolución del equipo con un 15% de suplemento.
  6. – Durante el plazo de vigencia del contrato, el arrendatario mantendrá en todo momento la posesión y el control del material arrendado. Se prohíbe el subarriendo total o parcial del material objeto del arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
  7. – El arrendatario se compromete a mantener y devolver el material en las mismas buenas condiciones en las que fue retirado. El arrendatario se ocupará de las reparaciones, así como de los repuestos y/o piezas necesarias, a fin de realizar la devolución del material en el estado en el que se encontraba a su recogida. En caso de que el arrendatario no cumpla con esta obligación, el arrendador hará las reparaciones necesarias y el coste económico será repercutido al arrendatario.
  8. – Las partes notificarán puntualmente cualquier cambio en sus respectivas direcciones. El arrendatario permitirá al arrendador, o a quien éste designe, el acceso a los locales, espacios y/o lugares donde se encuentre el material arrendado, a efectos de inspección y/o examen de las condiciones del material arrendado. El arrendatario, a instancias del arrendador, deberá notificar el paradero del material en todo momento.
  9. – Al recibir el material, el arrendatario se hace responsable del mismo. Por ello el arrendatario indemnizara a BAMBOLAMUSIC SLU, el total del valor del material en caso de hurto, robo, pérdida, deterioro, destrucción o daños del mismo, en todo o en parte, y sea cual sea la causa de tal evento, incluido fuerza mayor y/o caso fortuito. Así mismo se hará cargo de los perjuicios, incluidos los legales, que tales hechos puedan ocasionar al arrendador. Se han de devolver los mismos cables originalmente recibidos, no similares. Por cable no entregado se hará un pago mínimo adicional de 30€.
  10. – El arrendatario se obliga a mantener en todo momento visibles y en buen estado las placas y marcas indicativas de que el material es propiedad de BAMBOLAMUSIC SLU siendo el incumplimiento de esta cláusula, causa de resolución de contrato.
  11. – Si se produce la falta de pago del precio de alquiler o de alguno de los plazos, en su caso, o la violación de cualquier cláusula de este contrato se dará la situación de derecho de rescisión del mismo, debiendo el arrendatario devolver el material alquilado en el plazo de 36 horas, desde la recepción de la notificación de rescisión del contrato, teniendo desde ese momento el arrendador el derecho de reclamación de la percepción de la cláusula penal del triple del precio acordado por cada día que pase hasta la devolución total del material, sin perjuicio de las acciones que por reclamación de daños y perjuicios y lucro cesante corresponda ejercitar al arrendador, incluida, en su caso, la perdida de la fianza.
  12. – La totalidad de daños y perjuicios que se ocasionen durante el plazo de vigencia del contrato por el material o su uso a terceros, bien en sus bienes o en sus personas, serán por cuenta exclusiva del arrendatario, excluyendo este al arrendador de cualquier responsabilidad, directa o subsidiaria, que pudiera derivar. Para cualquier cuestión relacionada con este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y fuero de los tribunales de Navarra, con renuncia expresa a cualquier otro Tribunal que pudiera ser de su competencia.